Ddt �nica Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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D.DT. Unica.

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1. Se derogan los siguientes preceptos:

- Los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección cuarta («El Consejo Catalán de la Producción Integrada») del capítulo II del título II.

- La disposición adicional vigésima segunda (relativa al Centro Recreativo Turístico de Vila-seca i Salou) de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

- El apartado 1 (relativo a la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas) del artículo 277 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

- Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre de 2000, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección segunda («El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del capítulo IV del título II.

- Los capítulos VII («Tasa por productos amparados»), VIII («Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada») y IX («Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.

- La Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña.

- La disposición transitoria tercera (relativa a las medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad) de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

- La disposición adicional trigésima primera (relativa al régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios) de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Decreto 235/2003, de 23 de septiembre.

- La disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

- La disposición adicional (relativa a las delimitaciones del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales) de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

- La Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, salvo el artículo 16, apartados 1 a 5, las disposiciones adicionales segunda y tercera y las disposiciones transitorias primera y tercera. Todas las referencias hechas por la normativa a la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo deben entenderse hechas al departamento competente en materia de inspección de trabajo.

- El artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

2. Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido en la presente ley, se opongan a la misma o resulten incompatibles con ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014