Ddt �nica Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, se derogan:
a) El artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas para Aragón, en su redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas administrativas de Aragón.
b) Los artículos 134 a 138 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
c) La disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) (Derogado)
e) Los artículos 4.2, 6.2, 6.5, 7.1 y 8.1 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas determinadas.
f) La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Del artículo 5 del Reglamento del Bingo Electrónico, aprobado por el Decreto 119/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, el segundo párrafo del apartado 2.º, el apartado 3.º, la letra d) del apartado 5.º y la letra a) del apartado 7...º
- Artículo modificado por LEY 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
(BOA de 11-07-2024) en vigor desde 12-07-2024