Ddt �nica Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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D.DT. UNICA.- Derogaciones.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. En particular, se derogan:

a) La letra c) del apartado primero del artículo 16 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 51, la disposición adicional undécima y el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

c) El título II de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón.

d) El apartado segundo de la disposición final tercera de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

e) El artículo 26 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

f) El apartado décimo de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013