Ddt �nica Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
D.DT. UNICA.- Cláusula derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Aragón. En consecuencia, queda disuelto el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Aragón.
b) Los artículos 53 y 54 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
c) La Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente.
d) El apartado 8 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.
e) El apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. En consecuencia, el vigente apartado 4 pasa a numerarse como apartado 3.
f) El apartado 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón. En consecuencia, el vigente apartado 1 queda sin numerar.
g) El apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En consecuencia, el vigente apartado 3 pasa a numerarse como apartado 2.
h) La tarifa 05 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
i) El artículo 4 de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
j) El artículo 5 de la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
k) El artículo 4 de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
l) Los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que regulan el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.
m) La letra d) del apartado 1 del artículo 160 y el artículo 167 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
n) (Derogada)
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
(BOA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013