Ddt �nica Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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D.DT. UNICA

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1. En el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogados:

a) Los apartados 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

b) La disposición adicional primera de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

c) El apartado 3 del artículo 24 de la Ley 28/1991, de 13 de diciembre, de las mutualidades de previsión social.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo establecido por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003