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Ddt �nica Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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D.DT. Única.

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1. A la entrada en vigor de esta Ley, queden derogados:

a) Los artículos 29 y 30 y los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

b) La disposición adicional quinta de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

c) Los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.

2. Cuando sea efectiva la disolución del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación, quedarán automáticamente derogadas la Ley 1/1989, de 16 de febrero, de creación del Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos y la Ley 10/1995, de 27 de julio, de modificación del nombre y el ámbito de las funciones del Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos.

3. En general, quedan derogadas todas las otras disposiciones de rango igual o inferior que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002