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Ddt �nica Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

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D.DT. UNICA.

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A la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, expresamente, las siguientes:

La Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones en materia de vivienda.

El apartado 1 del artículo 68 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros La disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Las referencias a la "certificación de descubierto" contenidas en el artículo 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Las referencias a la propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda contenidas en los apartados 1 y 4 del artículo 174 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

La disposición adicional primera del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000