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Ddt �nica Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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D.DT. UNICA.

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Se derogan:

a) La Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña.

b) Los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.

c) La letra b del artículo 531-26.1 del libro quinto del Código civil de Cataluña. En consecuencia, las letras c y d de este artículo pasan a ser, respectivamente, las letras b y c.

d) El artículo 569-40 del libro quinto del Código civil de Cataluña.

e) Los apartados 5 y 7 del artículo 569-41 del libro quinto del Código civil de Cataluña. En consecuencia, el apartado 6 de este artículo pasa a ser el apartado 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009