Ddt �nica IRPF Álava

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D.DT. UNICA.

Vigente

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Uno. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la presente Norma Foral, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se prevén.

Tres. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 anterior, no perjudicará los derechos de la Administración tributaria respecto de las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013