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Ddt �nica Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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D. DT. ÚNICA

Vigente

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1. A la entrada en vigor de la presente Norma Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones sean incompatibles con lo dispuesto en la misma, y, en particular, las siguientes:

a) El Título XI de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

b) La Norma Foral 24/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la obligación real de contribuir.

2. A la entrada en vigor de esta Norma Foral conservará su vigencia el Título VIII de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, incluso en lo referente a personas o entidades no residentes en territorio español.

3. Las normas reglamentarias relativas a la obligación real de contribuir dictadas en desarrollo de la Norma Foral 24/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en virtud de la habilitación contenida en la misma.

4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Foral respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999