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Ddt �nica Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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D.DT. Única.

Vigente

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A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, las siguientes:

- Del Real Decreto-ley 2532/1929, de 21 de noviembre, por el que se regula el Régimen del ahorro popular y se aprueba el estatuto especial para las Cajas Generales de Ahorro Popular: los artículos 116 a 139, 143 a 146, 156, 159 y 160.

- La Ley de 27 de agosto de 1938, sobre facultades gubernativas en materia bancaria.

- Orden de 30 de octubre de 1940, sobre normas para la Inspección e Intervención de las Cajas Generales de Ahorro y depósito.

- De la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946: los artículos 38, párrafo primero, 56, 57 y 58.

- Del Decreto-ley 53/1962, de 29 de noviembre, sobre Bancos Industriales y de Negocios, el párrafo segundo de su artículo 3.º

- Del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión, el título segundo.

- Del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, sobre Régimen de las entidades de financiación: el apartado 2 del artículo 3 y los artículos 6 y 13.

- De la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de febrero de 1978, sobre régimen de las entidades de financiación, modificada por la Orden de 19 de junio de 1979: el artículo 13.

- Del Real Decreto-ley 5/1978, de 6 de marzo, por el que se modifican las facultades del Banco de España previstas en la Ley de ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y el Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio: el artículo 1.

- Del Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Cooperativas de Crédito: el artículo 8.

- De la Ley 27/1980, de 19 de mayo, de modificación de la Ley de 17 de julio de 1951, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y de la Ley de 24 de diciembre de 1964 sobre emisión de obligaciones: el número 2 de la disposición adicional.

- De la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario: el artículo 21 (con excepción del párrafo primero).

- Del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario: los artículos 76 a 79.

- Del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito: el artículo 5.

- De la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: el artículo duodécimo.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca, a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988