Ddt �nica Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»D.DT. Única.
Vigente
1. Quedan derogadas todas las actuaciones y disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en esta Ley.
2. En particular, quedan derogadas:
a) La Ley 6/1998, de 23 de octubre, de Medidas Cautelares hasta la Aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial.
b) La disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.
c) El Plan Provincial de Ordenación de Baleares, aprobado el 4 de abril de 1973.
d) El artículo 15 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999