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Ddt �nica Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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D.DT. Unica.-Cláusula derogatoria

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

2. En particular, quedan derogadas la Orden de 14 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registros de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos («BoletínOficial de Aragón» de 31 de marzo de 1995); la Orden de 18 de julio de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos procedentesde pequeños productores («Boletín Oficial de Aragón» de 28 de julio de 1997) y la Orden de 12 de junio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» nº 75 de 25 de junio de 2001), del Departamento de Medio Ambiente, que modifica la Orden de 14 de marzo de1995, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005