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Ddt �nica Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto y expresamente:

a) Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero.

b) Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

c) Decreto 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos, excepto el artículo 9.

d) Orden de 2 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas en relación con la expedición de determinados documentos sanitarios previstos en el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos y se adaptan determinados Anexos del mismo.

e) Orden de 28 junio 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina y el movimiento de équidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012