Ddt �nica Comercio de Aragón
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las normas siguientes.
a) Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
b) Ley 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
c) Artículo 5 y disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
d) Artículo 35 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Artículo primero del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015