Ddt �nica Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
D.DT. UNICA.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, las siguientes:
- Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los plenos de las citadas cámaras.
2. El Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia aprobado por el Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias en desarrollo de la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015