Ddt �nica Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
Vigente
Quedan derogados.
a) Los artículos 35, 123, apartado 4, y 131, apartado 4, de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Con carácter general, cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997