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Ddt 1 Medidas para la reforma de la Función Pública

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D.DT. UNICA

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1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

A) Totalmente:

Artículo: 5.,1; 6., 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 36, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 por 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulados de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.

Artículo 4, 6, y 8, Disposiciones adicionales 1, 2 y 5 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

Artículo 16.2 y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículo 6, 7 y 8 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.

Artículo 135.2 de la Ley de Procedimiento Administrativa, de 17 de julio de 1958.

Disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energía.

B) Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:

Artículo 12, 17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Artículo 10, 13.8 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.

Artículos 27.1, 36.1 E. a); 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al personal a que se refiere la disposición adicional decimosexta 1.

2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984