Ddt 1 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.DT. 1ª. Normas de rango legal
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.
b) El artículo 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra.
c) La disposición adicional quinta y la disposición transitoria de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
d) La disposición adicional octava y la disposición transitoria tercera de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
e) El artículo 7 ter del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
f) La disposición adicional cuarta del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
g) La letra o del artículo 52 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
h) Los artículos 4 y 8 del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
i) El artículo 1 del Decreto ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022