Ddt 1 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
D.DT. 1ª.
1. Se deroga la normativa siguiente relativa al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
a) La Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
b) El Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, en todo cuanto se oponga a lo establecido por la presente ley.
2. Se deroga la normativa siguiente relativa al impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos:
a) El título III (artículos 98 a 116) de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
b) El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre.
3. Se deroga la normativa siguiente relativa a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:
a) Las letras c bis y c ter del artículo 72.3 y la disposición transitoria cuarta bis de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
b) Las letras e y f del artículo 4.1, las letras a, b, c y d del artículo 15, la letra b del artículo 17 y la letra f del artículo 18 de los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, aprobados por el Decreto 198/2013, de 23 de julio.
4. Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 7 y el artículo 9 de los estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009, de 10 de marzo.
5. Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, relativa al cumplimiento de los objetivos presupuestarios del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud.
6. Se deroga el artículo 6 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.
7. Se deroga la normativa siguiente relativa al Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Cataluña:
a) La Ley 6/1981, de 19 de junio, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española (RTVE) en Cataluña.
b) La Ley 5/1982, de 6 de mayo, de reforma de la Ley reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña.
c) El Decreto 198/1982, de 7 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña.
d) El Decreto 538/1983, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE.
8. Se deroga la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.
9. Se derogan el artículo 6 y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
10. Se deroga la letra a del apartado 1 del artículo 59 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo.
11. Se deroga el apartado 1.2 del artículo 1 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.
12. Se derogan la expresión «de forma reiterada» del artículo 66.1 y la frase «y se considera cesión reiterada cuando la vivienda se cede dos o más veces dentro del periodo de un año» del artículo 66.3 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017