Ddt 1 Haciendas Locales

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D.DT. 1ª.

Vigente

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A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) La norma sobre reforma de las Haciendas Locales, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 2 de junio de 1981.

b) La norma para la exacción de la Contribución Territorial Urbana, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 24 de mayo de 1982.

c) La norma para la exacción de la Licencia Fiscal, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 24 de mayo de 1982.

d) La Ley Foral 10/1983, de 25 de febrero, reguladora de la Contribución sobre Actividades Agrícola y Pecuaria.

e) De la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los artículos 273, párrafo segundo; 283, número 3, desde la expresión «asimismo, el gasto ....» in fine, hasta la expresión «el 50 por 100»; 290; 291; 293, número 2, en lo referido al límite del número de habitantes; 304, números 2, 3 y 5, y del número 6 la expresión que hace referencia a los números anteriores.

Asimismo, quedarán derogadas cuantas otras disposiciones de rango legal se opongan o resulten incompatibles con los preceptos de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996