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D.DT. 1ª. Derogación normativa

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en particular:

a) El Texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, con las siguientes excepciones:

- Las disposiciones transitorias octava, novena y décima, exclusivamente en lo que se refiere a la aplicación de las mismas para el acceso a la escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, del cuerpo facultativo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La disposición transitoria decimocuarta.

b) Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1992.

c) La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.

d) La disposición adicional sexta de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, en la redacción dada por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

e) El capítulo IV del título VI, artículos 231 a 250, de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

f) El artículo 9 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión.

g) La Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

h) La disposición adicional quinta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

i) La Ley 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la escala de personal investigador para los centros de investigación y desarrollo tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.

j) Los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.

k) La disposición adicional quinta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por el apartado séptimo de la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

l) Las disposiciones adicionales octava, novena y décima de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.

2. Mantiene su vigencia en lo que no resulte incompatible con esta ley y con el Estatuto básico del empleado público la normativa de desarrollo de la legislación de la función pública de Galicia, en tanto no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de la presente ley que la sustituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015