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Ddt 1 Disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido

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D.DT. 1ª. Derogación normativa en materia de licencias de personal de vuelo.

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1. Se derogan el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, que determina las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y las siguientes órdenes dictadas en su desarrollo:

a) La Orden de 30 de junio de 1992, sobre aceptación de licencias expedidas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas al personal que ejerce funciones en la aviación civil.

b) La Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles.

c) La Orden 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR_FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

d) La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, permanecerán vigentes conservando su rango de orden ministerial:

a) La Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles; y

b) La Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.

3. Asimismo, se deroga el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, y la Orden FOM/395/2007, de 13 de febrero, por la que se regula el proceso de formación para la habilitación de piloto agroforestal, dictada en su desarrollo.

4. Quedan, igualmente derogadas y sin efecto las siguientes resoluciones:

a) La Resolución de 18 de agosto de 1992 de la Dirección General de Aviación Civil, sobre condiciones aplicables al mantenimiento de Habilitaciones de Instructor de Vuelo.

b) La Resolución de 29 de octubre de 1992, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre concesión del certificado restringido de Operador Radiotelefonista de a bordo (internacional).

c) La Resolución de 29 de octubre de 1992, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre aceptación para la renovación de licencias y habilitaciones, de experiencia realizada en otros Estados.

d) La Resolución de 27 de julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se fijan los requisitos relativos a los procedimientos de obtención de diversos títulos y habilitaciones aeronáuticos civiles.

e) La Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establece el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulación con funciones de pilotaje.

f) La Resolución de 17 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las unidades didácticas, sesiones de vuelo y procedimientos para la obtención de la habilitación de Instructor de Vuelo de Avión.

g) La Resolución de 30 de octubre de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se desarrolla la de 23 de enero de 1998, por la que se establece el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulación con funciones de pilotaje.

h) La Resolución de 3 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre el entrenamiento de refresco requerido a los efectos de renovación de habilitaciones de clase multimotor caducadas.

i) La Resolución de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adoptan los «silabus» de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de piloto de transporte de líneas aéreas, piloto comercial, habilitación de vuelo instrumental, piloto privado y transformación de licencias nacionales y validación de licencias extranjeras, todas ellas de avión.

j) La Resolución de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos para la anotación y mantenimiento en vigor de las habilitaciones de clase hidroavión.

k) La Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establece el documento acreditativo de la autorización de alumno piloto y los procedimientos para su emisión.

l) La Resolución de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen criterios para la aplicación de los epígrafes 2.8.1.2 y 2.9.1.2 del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero.

m) La Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la Licencia de Transporte de Líneas Aéreas (avión) [ATPL (A)].

n) La Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determina el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de una habilitación de clase motoplaneador (TMG) por pilotos de avión.

ñ) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo destinado a la renovación de las habilitaciones de tipo.

o) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas (helicóptero) [ATPL (H)].

5. Además, han perdido su vigencia y efectos las siguientes resoluciones temporales:

a) La Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas las excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

b) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).

c) La Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación, y su modificación por Resolución de 29 de julio de 2005.

d) La Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha formación y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. (JAR-FCL).