Ddt 1 Autorización de parques eólicos
D.DT. 1ª.-Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal aprobados.
1. De conformidad con el artículo 46.2.c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la entrada en vigor de este decreto foral, quedan extinguidos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos aprobados definitivamente que estuvieran totalmente ejecutados.
2. Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar seguirán vigentes, los cuales se regirán por lo dispuesto para tales instrumentos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incluida la tramitación para la ampliación o modificación de los parques eólicos que los aprueban.