Dda único Mercado de Valores

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D.DT. Única.

Vigente

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A la entrada en vigor de esta Ley, quedaran derogadas las siguientes disposiciones:

Los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del vigente Código de Comercio.

La Ley de 27 de diciembre de 1910.

El artículo 23 de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario.

La Ley de 23 de febrero de 1940, sobre reapertura de las Bolsas de comercio, prohibición de operaciones a plazo fijo, clausura del mercado libre de valores de Barcelona y cesión de dobles al estado.

El Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril.

Los siguientes preceptos de la ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva:

Articulo 32, numero 2, apartado e); numero 3, apartado i); numero 4, apartado j), y numero 5, párrafo 2.

Disposición adicional primera.

Asimismo, quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989