Dda único Mercado de Valores
D.DT. Única.
A la entrada en vigor de esta Ley, quedaran derogadas las siguientes disposiciones:
Los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del vigente Código de Comercio.
La Ley de 27 de diciembre de 1910.
El artículo 23 de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario.
La Ley de 23 de febrero de 1940, sobre reapertura de las Bolsas de comercio, prohibición de operaciones a plazo fijo, clausura del mercado libre de valores de Barcelona y cesión de dobles al estado.
El Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril.
Los siguientes preceptos de la ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva:
Articulo 32, numero 2, apartado e); numero 3, apartado i); numero 4, apartado j), y numero 5, párrafo 2.
Disposición adicional primera.
Asimismo, quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989