Dda �nico Patentes -Derogada-

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D.DT. ÚNICA

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Quedan derogadas, dejando a salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

1. Del Estatuto sobre Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931:

a) Las normas establecidas en los títulos primero, segundo, cuarto, octavo y duodécimo (capítulo segundo) en cuanto afectan a patentes y modelos de utilidad, así como al título noveno en relación con las patentes, modelos de utilidad y cualesquiera otras modalidades de propiedad industrial, que quedarán sujetas en cuanto a jurisdicción, competencia y procedimientos a las normas establecidas en esta Ley.

b) Todos los preceptos reguladores de la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial contenidos en el título décimo y artículos concordantes del Estatuto de la Propiedad Industrial.

2. La Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 30 de enero de 1934, sobre alegación de fuerza mayor, en cuanto afecta a las patentes y modelos de utilidad.

3. Los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, aprobado por Decreto de 26 de enero de 1944.

4. El Decreto de 26 de diciembre de 1947, en cuando afecta a las patentes y modelos de utilidad y a los Agentes de la Propiedad Industrial.

5. El artículo 99 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 121 y 122 de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986