Dd �nico Cooperativas de Crédito
D.D. ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo en ella establecido. en especial se derogan la disposición transitoria sexta de la Ley General de Cooperativas y el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Cooperativas de Crédito, así como los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que complementan y desarrollan tal regulación:
Real Decreto 1549/1979, de 29 de junio.
Orden ministerial de 26 de febrero de 1979.
Orden ministerial de 30 de junio de 1979.
Orden ministerial de 9 de enero de 1980.
Orden ministerial de 12 de mayo de 1980.
Orden ministerial de 2 de julio de 1980.
Orden ministerial de 31 de julio de 1980.
Orden ministerial de 4 de octubre de 1980.
Orden ministerial de 29 de octubre de 1981.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
- Texto Original. Publicado el 31-05-1989 en vigor desde 20-06-1989