Dd �nico Cooperativas de Crédito

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D.D. ÚNICA

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo en ella establecido. en especial se derogan la disposición transitoria sexta de la Ley General de Cooperativas y el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Cooperativas de Crédito, así como los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que complementan y desarrollan tal regulación:

Real Decreto 1549/1979, de 29 de junio.

Orden ministerial de 26 de febrero de 1979.

Orden ministerial de 30 de junio de 1979.

Orden ministerial de 9 de enero de 1980.

Orden ministerial de 12 de mayo de 1980.

Orden ministerial de 2 de julio de 1980.

Orden ministerial de 31 de julio de 1980.

Orden ministerial de 4 de octubre de 1980.

Orden ministerial de 29 de octubre de 1981.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1989 en vigor desde 20-06-1989