Da única Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»D.A. Única. Delegación de competencias.
Vigente
Ante situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad o elevado número de solicitudes, el Ministro del Interior, atendiendo a su propio criterio, podrá delegar las facultades que le confiere este real decreto en los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005