Da única Sanidad vegetal

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D.A. UNICA. Registros.

Vigente

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El Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y el Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales a los que hace referencia la presente Ley serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en la Administración General del Estado, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002