Da única Relación laboral... dirección

Da única Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal excluido del ámbito subjetivo de las Ordenanzas Laborales actualmente en vigor, o de algunos de sus preceptos, que reúnan las características y requisitos contenidos en el artículo 1.º de este Real Decreto, se regirá por él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985