Da única Reglamento del Sector Ferroviario
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Requerimiento de información contable.

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Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre información estadística y contable, en particular las contenidas en el artículo 58 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en el artículo 45.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con las funciones que le otorga Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá pedir a los administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de instalaciones de servicio y a las empresas ferroviarias y candidatos toda clase de datos e informaciones de que dispongan, en particular, la información contable que se detalla a continuación, según se considere necesario y proporcionado:

1. Separación de cuentas:

a) Cuentas de pérdidas y ganancias y balances separados para las actividades de carga, viajeros y gestión de infraestructuras.

b) Información pormenorizada sobre las diversas fuentes de financiación pública y sus usos, así como de otras formas de compensación, de manera detallada y transparente; se incluirá aquí una descripción detallada de los flujos de tesorería de las actividades de la empresa, a fin de determinar de qué manera se han gastado estos fondos públicos o formas de compensación.

c) Categorías de costes y beneficios que hagan posible determinar si se han producido subvenciones cruzadas entre diferentes actividades, teniendo en cuenta, para ello, los requisitos del organismo regulador.

d) Metodología utilizada para asignar costes entre diferentes actividades.

e) Cuando la empresa regulada forme parte de una estructura de grupo, información detallada sobre los pagos entre empresas.

2. Supervisión de los cánones ferroviarios:

a) Diferentes categorías de costes, especialmente aportando suficiente información sobre los costes directos/marginales de los diferentes servicios o grupos de servicios, de tal manera que puedan supervisarse los cánones por la utilización de infraestructuras.

b) Información suficiente, de tal manera que puedan supervisarse los distintos cánones pagados por los servicios (o grupos de servicios); si lo exige el organismo regulador, se incluirá información sobre los volúmenes de los distintos servicios, los precios de cada uno de ellos y los ingresos totales de cada servicio pagado por los clientes externos e internos.

c) Costes e ingresos de los distintos servicios (o grupos de servicios) utilizando la metodología de costes pertinente, según requiera el organismo regulador, para detectar sistemas de cánones potencialmente contrarios a la competencia (subvenciones cruzadas, tarifas predatorias y tarifas excesivas).

3. Indicación del rendimiento financiero:

a) Una declaración sobre el rendimiento financiero.

b) Una declaración resumida sobre el gasto.

c) Una declaración sobre el gasto en mantenimiento.

d) Una declaración sobre el gasto de explotación.

e) Una declaración de los ingresos.

f) Unas notas justificativas que amplíen y expliquen las declaraciones cuando proceda.

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