Da única Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. UNICA
Vigente
En relación con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9º de la Ley Foral General Tributaria, la extensión del concepto de obligados tributarios a cualesquiera otras personas que tengan la condición de interesado o parte en un procedimiento tributario ha de entenderse a los solos efectos de reconocer en él a dichas personas los derechos procedimentales contemplados en la legislación administrativa común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001