Da única Reglamento gener...e Mallorca

Da única Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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D.A. Única. Informe del seguimiento de la actividad de ejecución urbanística

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1. En los municipios de la isla de Mallorca con una población superior a 5.000 habitantes, el informe del seguimiento de la actividad de ejecución urbanística a que se refiere la disposición adicional primera de la LUIB y el apartado 6 del artículo 22 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, se ha de elevar a los respectivos plenos.

2. El informe de seguimiento a que se refiere el apartado anterior ha de considerar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de las previsiones de los informes de sostenibilidad económica y ambiental de los instrumentos de planeamiento, y las desviaciones resultantes eventuales en relación con las estimaciones realizadas en estos, así como, en su caso, la propuesta de las medidas que favorezcan el equilibrio ambiental y territorial o el reajuste económico para la hacienda local que pueda derivar del análisis del impacto de la memoria de sostenibilidad económica.

b) La relación de actuaciones, sus objetivos y la finalidad, con la identificación descriptiva y gráfica del ámbito.

c) La relación de los planes y del resto de instrumentos de gestión y de ejecución aprobados definitivamente para desarrollar cada actuación, con indicación de su publicación oficial.

d) Las determinaciones de la ordenación urbanística establecida en el planeamiento, con indicación de la clasificación de suelo, del ámbito y de los usos de la actuación, de los coeficientes de edificabilidad y de aprovechamiento, con distinción de las superficies destinadas a usos lucrativos, a dotaciones y, en su caso, las superficies destinadas a vivienda sometida a algún tipo de protección pública.

e) El presupuesto de ejecución material, de acuerdo con la contratación de las obras de urbanización y de acuerdo con el proyecto de urbanización o de dotación aprobado, o sus modificaciones.

f) La memoria de desarrollo de la ejecución de la actuación, que debe comprender el procedimiento de adjudicación de las obras de urbanización o de dotación; el grado de cumplimiento de los plazos previstos en el instrumento de planeamiento urbanístico con inclusión de la ejecución de las conexiones con los sistemas generales exteriores, el refuerzo o la ampliación de los existentes y, en su caso, el estado de ejecución de la edificación simultánea a la urbanización y la recepción de las obras de urbanización.

3. El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística se deberá adecuar, en su caso, a los requerimientos que pueden derivar del sistema público de información sobre suelo y urbanismo a que se refiere la disposición adicional primera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

Asimismo, el informe puede tener los mismos efectos del seguimiento a que se refiere la legislación estatal y autonómica de las Illes Balears sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, en caso de que cumpla los requerimientos establecidos en la expresada legislación ambiental.