Da única Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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D.A. Única. Competiciones deportivas de caza.

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La Consejería competente en materia cinegética podrá prestar su colaboración a las Federaciones de Caza de Castilla-La Mancha para la celebración, durante la época hábil, de competiciones deportivas de caza tradicionales en la Comunidad Autónoma, siempre que tales competiciones tengan carácter provincial, regional, nacional o internacional, y determinará las condiciones que estime oportunas para realizar la citada colaboración.

Cuando se trate de modalidades no tradicionales, podrá autorizar su celebración en terrenos, épocas y circunstancias en que no se vean afectadas las poblaciones naturales ni se ponga en peligro la viabilidad futura de las especies catalogadas como amenazadas. Asimismo, con iguales criterios, podrá autorizar el entrenamiento de perros que vayan a participar en campeonatos.

Las peticiones para estas autorizaciones, que se presentarán en los órganos provinciales, se entenderán estimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído resolución expresa. Aquellas competiciones deportivas que lleven implícita una suelta de piezas de caza vivas se regirán por lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022