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»D.A. Única. Indemnizaciones.
Vigente
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o a las agencias del sector público andaluz, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, que integren los Jurados tendrán derecho al abono de los gastos ocasionados con motivo de su concurrencia efectiva a las sesiones de los Jurados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.