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Da única Modificación de la Ley 8/2014 -Juego y apuestas-

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D.A. Única. Modificación del Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 41/2017, de 25 de agosto

Vigente

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Se modifica el artículo 22, apartado 1, sobre salas accesorias, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22

Salas accesorias

1. Son salas accesorias de los casinos de juego las salas de juego que, constituyendo una unidad de explotación y formando parte de esta, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, y dentro del ámbito territorial de cada isla. Dicha sala funcionará como apéndice de la principal para la práctica de los juegos que tenga autorizados y tendrá un período mínimo de funcionamiento de seis meses al año, en el caso de Mallorca, y de tres meses al año, en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera. Las salas accesorias podrán disponer de antesala de la principal, así como de salas privadas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Será de aplicación a las salas accesorias la regulación de sus casinos matriz contenida en el presente reglamento, aunque no será exigible la prestación de servicios complementarios establecidos en su artículo 23.1, los cuales podrán prestarse con carácter voluntario.

Para el caso de que la superficie total destinada a práctica de los juegos en el casino principal exceda de los límites mínimos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento, la superficie total destinada a la práctica de los juegos autorizados en la sala accesoria no podrá ser superior al 60% de aquella superficie total destinada a práctica de los juegos en el casino principal."