Da única modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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»D.A. UNICA.
Vigente
La nueva tabla aprobada en el artículo único del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se aplicará a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que, una vez aprobada por el respectivo ayuntamiento la adaptación de su ordenanza fiscal a lo dispuesto en el referido artículo único, deberá procederse a realizar las regularizaciones oportunas por parte de la Administración Tributaria.