Da única modifica el RD 2387/2004 -Reglamento del Sector Ferroviario-
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Da única modifica el RD. 2387/2004 -Reglamento del Sector Ferroviario-

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D.A. UNICA. Establecimiento del marco general tarifario por la prestación de servicios adicionales y complementarios.

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Fomento establecerá, a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, un marco general tarifario que permita a éste formular las propuestas de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios de acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Sector Ferroviario, tarifas que serán aprobadas por el Ministro de Fomento.

2. Hasta que sea de aplicación el marco general tarifario a que se refiere el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá proponer a la aprobación del Ministerio de Fomento, previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, tarifas de carácter provisional por la prestación de servicios adicionales y complementarios.