Da única Llevanza de los ...de la AEAT

Da única Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Información a suministrar en relación con los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, deberá contener la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y lo previsto en esta orden por las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento. No obstante, la información obligatoria a suministrar respecto a estas operaciones será la prevista en los artículos 63, 64 y 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en su redacción vigente a 30 de junio de 2017, así como, la información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al primer semestre del ejercicio 2017, de acuerdo con las especificaciones técnicas concretas que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para este tipo de identificación.

El envío de esta información deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 7 y 8 de esta orden.

2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículos 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que deba llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017.

3. La información suministrada con periodicidad anual, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de los artículos 2.3 y 3.2 de esta orden, incluirá también las operaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

4. Para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, la obligación de remitir los registros de facturación, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, se entenderá cumplida en tanto que están obligados a la presentación de la declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.