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Da única Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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D.A. 1ª. Modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha.

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Uno.- Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

Las cantidades procedentes de la aplicación del mecanismo de la modulación establecida en esta ley se aplicarán en el territorio de Castilla-La Mancha.

Irán destinadas a financiar todas o algunas de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales (art. 13 a 21), medidas agroambientales (art. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (art. 10 a 12). Se aplicarán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.

Dos.- Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

Si: (UTA / UTAR)  1

Entonces: T = M (A - 30000)

Si: 1,5  (UTA / UTAR) > 1

Entonces: T = [M [-0,1 ((UTA / UTAr) ( -1))]] (A - 30000)

Si: UTA / UTAR >1,5

Entonces: T = (M - 0,05) (A - 30000)

En todo caso: Si T > 0,2 A entonces Tmax = 0,2 A

Donde:

  • M = Porcentaje de modulación del tramo correspondiente, expresado en tanto por uno

  • UTAR = Unidades de trabajo anual de referencia del tramo correspondiente

  • UTA = Unidades de trabajo anual que resulten de la transformación estadística del empleo creado y justificado por el perceptor

  • T = Cantidad a reducir (euros)

  • A = Cantidad total concedida al perceptor con cargo a un año civil determinado (euros).

Modificaciones