Da única Explotación Agraria y Desarrollo Rural
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha.
Uno.- Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:
Las cantidades procedentes de la aplicación del mecanismo de la modulación establecida en esta ley se aplicarán en el territorio de Castilla-La Mancha.
Irán destinadas a financiar todas o algunas de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales (art. 13 a 21), medidas agroambientales (art. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (art. 10 a 12). Se aplicarán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.
Dos.- Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO III
Si: (UTA / UTAR) 1
Entonces: T = M (A - 30000)
Si: 1,5 (UTA / UTAR) > 1
Entonces: T = [M [-0,1 ((UTA / UTAr) ( -1))]] (A - 30000)
Si: UTA / UTAR >1,5
Entonces: T = (M - 0,05) (A - 30000)
En todo caso: Si T > 0,2 A entonces Tmax = 0,2 A
Donde:
-
M = Porcentaje de modulación del tramo correspondiente, expresado en tanto por uno
-
UTAR = Unidades de trabajo anual de referencia del tramo correspondiente
-
UTA = Unidades de trabajo anual que resulten de la transformación estadística del empleo creado y justificado por el perceptor
-
T = Cantidad a reducir (euros)
-
A = Cantidad total concedida al perceptor con cargo a un año civil determinado (euros).
- Artículo modificado por Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. [2023/3386]
(DOCM de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023