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»D.A. Única. Fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado.
Vigente
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003