Da única Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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D.A. Única. Determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de policías locales en la Comisión de Coordinación de Policías Locales

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1. A los efectos de designar a la persona representante a que se refiere el artículo 18.1.c) 6º de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales realizará una convocatoria para determinar aquella asociación profesional que ostente la mayor representatividad para participar en la Comisión de Coordinación de Policías Locales. Esta convocatoria se realizará cada cuatro años coincidiendo con las elecciones sindicales, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el mes de enero y será resuelta en el plazo máximo de dos meses.

2. Las asociaciones profesionales de policías locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Estar inscritas en un registro oficial de asociaciones como asociación profesional de policía local.

c) Acreditar que cuenta con personal policial asociado en las cuatro provincias gallegas.

3. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución y estatutos de la asociación.

b) Certificación o documentación que justifique su registro como asociación profesional de policía local.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Composición de sus órganos de gobierno.

e) Memoria o informe anual descriptivos de la actividad externa desarrollada por la asociación.

f) Certificación de la secretaría de la asociación o del órgano responsable, comprensiva del número de personas asociadas existente en la fecha de solicitud, con el necesario desglose por provincias, que incluirá como anexo una relación del personal policial por ayuntamientos, incluyendo su número de documento de acreditación profesional debidamente anonimizado.

4. La representatividad corresponderá a aquella asociación que acredite el mayor número de asociados. Determinada esta, se solicitará que comunique los datos de la persona designada para ostentar la condición de vocal en la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

5. La representación obtenida tendrá vigencia hasta una nueva designación, de acuerdo con el procedimiento señalado.