Da única desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
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»D.A. UNICA. Vigencia de los datos previamente comunicados por las Entidades colaboradoras.
Vigente
Respecto de las Entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ya ostentasen la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y salvo manifestación contraria por parte de éstas, se considerará que los datos a que se refieren los artículos 4.2 y 5.1 y 2 son los mismos que ya fueron comunicados en su día por dichas Entidades, por lo que éstas no deberán reiterar dicha comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007