Da única Desarrolla la NF...oral Vasco

Da única Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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D.A. UNICA. Modificación del Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

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1. Se añade una nueva letra d) al artículo 1 del Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, con la siguiente redacción:

« d) Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio que tengan relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. »

2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 14 del Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, con la siguiente redacción:

« 3. Cuando los empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes a las que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 26 apartado cinco, de la Norma Foral del citado impuesto, no podrán suministrar al trasmitentede los bienes a que se refiere el indicado precepto el número de identificación fiscal atribuido en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. »

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2002 en vigor desde 19-12-2002