Da única Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia
D.A. Única. Perros guía ya existentes.
Los perros guía existentes a la entrada en vigor del presente decreto, e inscritos en el Registro de perros guía, de conformidad al Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual, tendrán la consideración de perros de asistencia, sin necesidad de efectuar el trámite de reconocimiento regulado en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.
Sus datos serán transmitidos de oficio al Registro de perros de Asistencia, regulado en el presente decreto.
Asimismo, a las personas usuarias de estos perros se les emitirá el correspondiente carnet de identificación de la unidad y el distintivo oficial de perro de asistencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, solicitándoles en su caso la documentación que resulte precisa.