Da única Cursos de sensibilización y reeducación vial para titulares de permiso o licencia de conducción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. Única. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Vigente
Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor determinarán, dentro de su ámbito territorial, el número de centros y la distribución geográfica de éstos.
Asimismo, ejercerán en ese mismo ámbito territorial, las facultades de control e inspección a que se refiere el apartado duodécimo de la presente Orden.
Por lo demás, los cursos deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en esta Orden.
Madrid, 28 de julio de 2005.
ALONSO SUÁREZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2005 en vigor desde 30-08-2005