Da única Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Vigente
Lo dispuesto en el título I de la presente Ley, en lo referente al establecimiento o ampliación de servicios urbanos colectivos, será de aplicación además de a los municipios a cualquier entidad local, con competencias en materia de transportes, constituida con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996