Da única Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.A. Única.
Vigente
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
"En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002