Da única -Banco de España...os minimos

Da única -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, a entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fon­dos de garantía de depósitos, y alcance de los importes ga­rantizados:

1. El anejo que se cita en el apartado 1 de la NORMA SEGUNDA. Información a rendir, pasa a denominarse "Ane­jo I" y se introduce un segundo párrafo en dicho apartado con la siguiente redacción:

«Adicionalmente, las entidades citadas deberán tener a disposición del Banco de España, en todo momento, la infor­mación sobre depósitos dinerarios con las especificaciones informáticas contenidas en el Anejo II».

2. El título del actual Anejo pasa a denominarse «Anejo I»

3. Se añade un nuevo anejo, con el título «Anejo II. Re­gistro de detalle sobre información de depósitos dinerarios», que se incluye como Anejo 2 de la presente Circular.