Da única Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales
D.A. Única. Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
1. Las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 serán aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
2. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, será de aplicación a los contratos celebrados por las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y entidades dependientes que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, previo acuerdo de sus órganos competentes.